Entre las instituciones a los que se les ha enviado la denuncia se encuentran: Defensor del Pueblo Andaluz, Defensor del Pueblo Español, CHG, Presidencia de Gobierno, Fiscalía y otros.
Como mejor proceda nos dirigimos a usted y le EXPONEMOS
Manifestarle nuestra oposición y protesta por las obras que la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir (Ministerio de Medio Ambiente, Medio
Rural y Marino) está llevando a cabo en el municipio de Cortes de Baza
(Granada) para la conducción de agua a diversos municipios
colindantes.
Estas obras parecen ampararse en el Real Decreto 1419/2005,de 25 de
Noviembre por el que se adoptan medidas administrativas excepcionales
para la gestión de los recursos hidráulicos y para corregir los efectos
de la sequía en las cuencas hidrográficas de los ríos Guadiana,
Guadalquivir y Ebro. Amparándose en este Real Decreto se ha eludido el
preceptivo procedimiento de evaluación ambiental y se han tramitado los
expedientes de expropiación. Dicho Real Decreto fue declarado nulo de
pleno derecho por la Sentencia de 24 de noviembre de 2009, de la Sala
Tercera del Tribunal Supremo.
Más allá de este importante aspecto legal, y refiriéndonos al fondo
de la cuestión, quiero señalarle los siguientes aspectos fundamentales
del tema:
El origen del problema reside en el deterioro de los recursos
hídricos en la comarca de Baza, como consecuencia de la falta de
ordenación, el crecimiento excesivo de las presiones y la consiguiente
sobreexplotación de las masas de agua.
2. En este caso, como en otros donde se plantea este tipo de
problemas, la primera obligación es "poner orden en la propia casa" y
no exportar el problema, extrayendo recursos externos, de lugares en
donde, gracias a la baja presión local sobre los mismos, estos todavía
se conservan en buen estado.
3. El río Castril del que se pretende extraer los nuevos recursos
sufre ya un proceso de alteración de sus condiciones hidrológicos tras
la construcción del embalse del Portillo. El actual proyecto de
trasvase no se puede desvincular de los restantes planes y proyectos de
extensión de regadíos, de aprovechamiento energético y del futuro
régimen de explotación del embalse a que todo eso dará lugar.
4. Es necesario actualizar la evaluación del régimen de aportaciones
naturales del río Castril, así como definir el caudal ecológico con
arreglo a los nuevos criterios de la normativa vigente. Este tema es
fundamental. Debería estar resuelto como parte del Plan Hidrológico de
la cuenca del Guadalquivir, cuya tramitación sigue acumulando años de
retraso.
5. Es fundamental tomar en consideración los importantes aspectos
sociales, patrimoniales y culturales del problema, que explican la
comprensible sensibilización de la población, la resistencia legal y
física que ésta presenta a las obras y la conflictividad que rodea al
tema. Esto hace necesario abrir un proceso real de participación y
acuerdo social profundo que en ningún momento se ha llevado como la
normativa y el consenso científico vigentes sobre estos temas exige.
6. La alternativa de toma en desembocadura del río, junto a los
inconvenientes de calidad, comporta también ventajas y reduce
conflictividad, por lo que debe de ser reconsiderada y sometida a un
riguroso proceso de evaluación de alternativas que integre todo los
factores económicos, ecológicos y sociales.
Atentamente
por NUEVA CULTURA DEL TERRITORIO-Málaga
Francisco Puche Virginia Tellez José Galán
Como mejor proceda nos dirigimos a usted y le EXPONEMOS
Manifestarle nuestra oposición y protesta por las obras que la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir (Ministerio de Medio Ambiente, Medio
Rural y Marino) está llevando a cabo en el municipio de Cortes de Baza
(Granada) para la conducción de agua a diversos municipios
colindantes.
Estas obras parecen ampararse en el Real Decreto 1419/2005,de 25 de
Noviembre por el que se adoptan medidas administrativas excepcionales
para la gestión de los recursos hidráulicos y para corregir los efectos
de la sequía en las cuencas hidrográficas de los ríos Guadiana,
Guadalquivir y Ebro. Amparándose en este Real Decreto se ha eludido el
preceptivo procedimiento de evaluación ambiental y se han tramitado los
expedientes de expropiación. Dicho Real Decreto fue declarado nulo de
pleno derecho por la Sentencia de 24 de noviembre de 2009, de la Sala
Tercera del Tribunal Supremo.
Más allá de este importante aspecto legal, y refiriéndonos al fondo
de la cuestión, quiero señalarle los siguientes aspectos fundamentales
del tema:
El origen del problema reside en el deterioro de los recursos
hídricos en la comarca de Baza, como consecuencia de la falta de
ordenación, el crecimiento excesivo de las presiones y la consiguiente
sobreexplotación de las masas de agua.
2. En este caso, como en otros donde se plantea este tipo de
problemas, la primera obligación es "poner orden en la propia casa" y
no exportar el problema, extrayendo recursos externos, de lugares en
donde, gracias a la baja presión local sobre los mismos, estos todavía
se conservan en buen estado.
3. El río Castril del que se pretende extraer los nuevos recursos
sufre ya un proceso de alteración de sus condiciones hidrológicos tras
la construcción del embalse del Portillo. El actual proyecto de
trasvase no se puede desvincular de los restantes planes y proyectos de
extensión de regadíos, de aprovechamiento energético y del futuro
régimen de explotación del embalse a que todo eso dará lugar.
4. Es necesario actualizar la evaluación del régimen de aportaciones
naturales del río Castril, así como definir el caudal ecológico con
arreglo a los nuevos criterios de la normativa vigente. Este tema es
fundamental. Debería estar resuelto como parte del Plan Hidrológico de
la cuenca del Guadalquivir, cuya tramitación sigue acumulando años de
retraso.
5. Es fundamental tomar en consideración los importantes aspectos
sociales, patrimoniales y culturales del problema, que explican la
comprensible sensibilización de la población, la resistencia legal y
física que ésta presenta a las obras y la conflictividad que rodea al
tema. Esto hace necesario abrir un proceso real de participación y
acuerdo social profundo que en ningún momento se ha llevado como la
normativa y el consenso científico vigentes sobre estos temas exige.
6. La alternativa de toma en desembocadura del río, junto a los
inconvenientes de calidad, comporta también ventajas y reduce
conflictividad, por lo que debe de ser reconsiderada y sometida a un
riguroso proceso de evaluación de alternativas que integre todo los
factores económicos, ecológicos y sociales.
Atentamente
por NUEVA CULTURA DEL TERRITORIO-Málaga
Francisco Puche Virginia Tellez José Galán
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