Colaboración con la Plataforma por la Defensa del Río Castril

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Información general de lo más relevante que sucede en la vida del pueblo y comarca.

29.2.12

Buenas noticias para los nuevos regadíos de Castril: el proyecto de retomará desde donde aparecieron los defectos de forma que supusieron el archivo del expediente.



En la entrada del 29 de octubre de 2010 analizábamos lo sucedido con la tramitación de los nuevos regadíos; y ya en la del 17 de diciembre, de ese mismo año, anunciábamos las estrategias que se habían adoptado para conseguir que se aprobara el proyecto de nuevos regadíos en Castril tras el archivo del expediente.  En concreto, escribíamos entonces::

Una vez que la Agencia Andaluza del Agua desestimó el proyecto de nuevos regadíos para Castril, aduciendo defectos de forma -achacables al propio organismo-, las posibilidades quedaban reducidas a iniciar el proceso de petición de concesión de agua, lo que ha hecho la comunidad de nuevos regadíos, esperando que ahora los trámites respeten la legalidad y los plazos, y que, ya que se dispone del proyecto con las cautela ambientales recogidas, se supone que el proceso será más breve, o como ha propuesto la Plataforma, intentando abreviar aún más, que el proceso se retrotraiga al momento en que se incumplió el procedimiento de exposición, para desde ahí subsanar los errores. En cualquier caso, ambas propuestas tratan de conseguir el mismo objetivo. De lo que ya dudamos es de la voluntad real de la Junta de Andalucía. Después de tantas mentiras, pensamos que seguirán utilizando el tema como arma electoral y para que, como contraprestación, se acepte el trasvase de aguas del río Castril a Baza. Lo que suceda al final, contra lo que esperábamos hasta hace unas semanas, es, a día de hoy, una incógnita.

Como decíamos, la Plataforma consideró como más razonable personarse en el expediente retomándolo desde el punto donde se detectaron los defectos de forma a fin de subsanarlos y que prosiguiera su tramitación. Pues bien, esto es lo que la Administración ha aceptado y así se lo ha comunicado a las partes. En Andalucía estamos en período electoral, y cualquier medida que desde la Administración de la Junta se tome, hay que recibirla con las cautelas necesarias: tenemos larga experiencia de cómo el anterior alcalde y los responsables de las delegaciones de la Junta y la CHG utilizaron el tema y mintieron para conseguir los apoyos políticos y electorales de los beneficiarios de esos nuevos regadíos. Además, y como objetivo principal, trataban de desactivar las movilizaciones contra el trasvase del río.

Esta medida tomada ahora, en concreto, no es que vaya a suponer la aprobación del expediente y la concesión de agua a corto plazo; pero, al menos, ha desatascado la tramitación del expediente sin necesidad de empezarlo de nuevo.  

25.2.12

Andrés López, nuevo gerente del Centro Saramago. No asistió a la reunión del patronato, en la que tenía que rendir cuentas, el anterior gerente.



Era algo que podía suceder, aunque no entraba dentro de lo previsible. El anterior gerente, José Juan López, no acudió a la cita. Estaba obligado a asistir, para lo cual fue debidamente convocado, y a presentar la documentación reglamentaria, aquella que tendría que haber entregado anualmente en reuniones del patronato donde, además, tendría que haber hecho balance de la gestión realizada. Pero, una vez más, en vez de asumir sus responsabilidades, dio la espantada. No sabemos si, finalmente,  alegará alguna excusa, más o menos razonable, pero hasta ahora no se ha disculpado.

No obstante la reunión se celebró como estaba prevista. Se acordó el nombramiento de Andrés López, concejal de Innovación  y Tecnología, como nuevo gerente y se procedió a la renovación de todos los cargos. El representante de la Diputación será  el diputado José Torrente, quien presidirá el patronato. Por la Universidad será su vicerrectora Elena Martín-Vivaldi y, en representación del Ayuntamiento, el alcalde Miguel Pérez. Ejercerá como secretario el mismo del ayuntamiento. Finalmente se decidió llevar a cabo una auditoría interna sobre la gestión realizada estos años atrás.

Llama poderosamente la atención el escaso respeto por la institución mostrado por José Juan López. Desde que perdió la alcaldía ha venido acusando al equipo de gobierno del ayuntamiento de pretender cerrar el Centro Saramago. En más de una ocasión nos hemos referido a ello señalando que el único que parecía albergar esa intención era él, por cuanto se negaba a rendir cuentas y a no aceptar un futuro del Centro sin estar gestionado por su persona. No sabemos si su no asistencia y el negarse a entregar la documentación requerida se debe a que pretende ocultar las irregularidades aparecidas y que, a la vista de los acreedores que reclaman deudas, siembran dudas sobre el destino de las subvenciones recibidas. José Juan López ha tenido la oportunidad de despejar esas dudas: podía haberse presentado a la reunión y entregar la documentación demandada u ofrecer las explicaciones que hubiese considerado oportunas. Nada de ello hizo y ahora es el turno de la auditoría. Del resultado de esta, de las irregularidades que se detecten, sabremos el grado de responsabilidad adquirido por José Juan López durante los años en que estuvo al frente de la gerencia.

23.2.12

Por fin se reunirá el patronato del Centro Saramago. El gerente tendrá que entregar la documentación acreditativa de la gestión y del estado de cuentas.



Para el viernes 24 se tiene prevista la reunión del patronato del Centro Saramago. Esta reunión reviste una especial importancia por cuanto, hasta ahora, no se ha celebrado ninguna, contra lo que está establecido en los estatutos. En estas preceptivas y anuales reuniones, el gerente tendría que haber dado cuentas de la gestión realizada y del destino de las subvenciones recibidas. No lo hizo y, a fecha de hoy, no se conoce el estado real del Centro. Se sabe, eso sí, que han aparecido numerosas personas y empresas que reclaman deudas contraídas. Algunas de ellas, incluso, han acudido a la vía judicial para poder cobrarlas. También sigue siendo una incógnita las compras, donaciones y depósitos de obras de arte y otro material que se pudieran haber hecho durante los años de existencia del Centro.

Todas estas irregularidades han llevado a las instituciones que aportaban fondos con carácter permanente al mantenimiento de las actividades del Centro, en tanto que miembros del patronato, a plantearse la conveniencia de la sustitución del gerente. Nos referimos al Ayuntamiento de Castril y a la Diputación de Granada. Se barajan varios nombres de la persona que podría sustituirla, pero hasta el viernes no lo sabremos definitivamente. También se ha hablado de realizar una auditoría, algo largamente demandado en el pueblo, que refleje fielmente la gestión y el estado de cuentas, así como que delimite las irregularidades y responsabilidades en que hubiese incurrido el gerente.

El nuevo gerente tendrá una tarea no exente de cierta responsabilidad por delante. Por un lado, porque las deudas que se reclaman tendrán que ser oídas, justificadas y pagadas. Por otro lado, hay que dar continuidad en el Centro a ciertas actividades para las que se necesita disponer de dotación estable. Con carácter urgente, la biblioteca tiene que abrirse. Y la limpieza del local mantenerse. Y a partir de ahí, tomar las iniciativas para dinamizar la vida del Centro, abrirlo a las asociaciones e impulsar las actividades culturales, formativas, relacionadas con la artesanía tradicional, la agricultura y el medio ambiente, que el pueblo necesita.

El viernes también se tendrá que aprobar la renovación de los cargos del patronato. Entre ellos se tendrá que contemplar la petición de bajas, como ha sido la formulada por la vocal Pilar del Río.  De todo ello, del resultado de la reunión, les mantendremos informados.

18.2.12

El Supremo sostiene que la disposición XV de la ley de Residuos se introdujo para eludir el acatamiento de resoluciones judiciales y la orden de paralización del trasvase del río Castril.



El Tribunal Supremo argumenta, contra el criterio de la abogacía del Estado y de la Fiscalía, que la disposición XV de ley de Residuos y Suelos contaminados fue introducida para eludir el cumplimiento de la sentencia firme del propio tribunal, que había declarado nulo de pleno derecho el decreto 1419/2005 por el que se adoptaban diversas medidas para combatir la sequía, y entre las se encontraba el trasvase del río Castril. Por ello, una vez examinada y valorada conjuntamente la doctrina del Tribunal Constitucional, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Supremo concluye que existen sólidas razones para cuestionar la constitucionalidad de la Disposición Adicional decimoquinta de la ley 22/2011 (ley de Residuos y Suelos Contaminados). Las razones aludidas por el Supremo que sustentan la duda de la constitucionalidad son las siguientes:

[Nota: el lenguaje jurídico es hosco y de difícil lectura para legos. Pero el problema de hacerlo más asequible es que perdería el rigor y la precisión conceptual que necesariamente tiene que presidirlo para la correcta interpretación de las leyes, terreno en donde se juegan los fallos o sentencias sobre las problemáticas que se ocupan y que, en nuestro caso, es el trasvase del río Castril. En cursiva, transcripción literal del auto del Supremo] .

En primer lugar, con respecto al artículo 24.1 en relación con el artículo 117.3 de la constitución, señala el Supremo:

a) Es un precepto aprobado “ad casum”. Es decir, no es una innovación legislativa aprobada pro futuro con vocación de aplicación general, sino que busca despejar un problema singular y circunstanciado, cual es el de dar cobertura legislativa a actuaciones administrativas declaradas nulas en sentencia firme. Es, en este sentido, una ley singular y de caso único que además repercute desfavorablemente sobre los derechos e intereses de los ciudadanos y entidades afectados por la ejecución de sentencia de 24-11-09 (sobre el decreto 1419/2005).

b) Esta disposición adicional se ha introducido en una ley cuyo título y contenido no guarda relación con ella, y ello se ha hecho sin apenas explicar ni justificar la razón de esa exclusión. La exigencia de acompañar los antecedentes necesarios (informes o estudios técnicos que permitan suplir lo que no se hizo en el procedimiento reglamentario, y sobre la que nada se ha debatido ni aparece en la exposición de motivos), viene impuesta para los proyectos de ley por el artículo 88 de la Constitución.

c) Esta disposición decimoquinta pretende eludir o sortear una sentencia firme del Tribunal Supremo. Su finalidad es dejar sin efectos prácticos la declaración judicial de ilegalidad del RD 1419/2005, transformando lo inválido en válido por la vía de asumir a través de la ley el contenido de la norma reglamentaria declarada nula. Se trata de excluir la fiscalización judicial de la actuación administrativa de ejecución de la sentencia, de impedir que la ejecución de sentencia pueda conllevar algún grado de afección sobre obras públicas ya terminadas o en trance de terminar que se levantaron al amparo del reglamento que el Supremo anuló en sentencia firme.

d) Esta D.A. 15 se ha aprobado más de año y medio después de la sentencia del Supremo, sin que conste que la Administración hiciera nada por reconducir en sede administrativa las deficiencias en que se basó el fallo de aquella sentencia. Al contrario, aún después de notificarse la sentencia, la Administración continuó con la ejecución material de las obras públicas afectadas; y ha sido solamente una vez que se suscitó la ejecución forzosa de la sentencia cuando con toda evidencia, de forma improvisada, ha pretendido evitar una posible actuación de este Tribunal Supremo, en ejecución de sentencia, mediante el ardid de convalidar legislativamente lo mal hecho.

e) La D.A. 15ª afecta a derechos e intereses reconocidos en sentencia firme, con la consiguiente infracción del artículo 24 en relación con el artículo 117.3, ambos de la Constitución española de 1978. Con la aprobación de la disposición se ha buscado neutralizar el efecto de esa sentencia estimatoria y desvirtuar lo acordado en el incidente de ejecución [el que promovió la Plataforma para pedir la paralización del trasvase], pretendiendo convertir en inatacables las actuaciones llevadas a cabo en sedicente aplicación del reglamento nulo. Con ello, entiende el Supremo, se vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial en la vertiente de derecho a la ejecución de sentencias, e infringe la reserva de jurisdicción que otorga a los juzgados y Tribunales el art. 117.3 de la Constitución, en tanto en cuanto trata de impedir que el Tribunal que ha juzgado el caso pueda apurar la correcta y completa ejecución de lo fallado.

f) La “convalidación” así efectuada no puede considerarse justificada en atención al bien jurídico protegido o a la proporcionalidad de la iniciativa legislativa. En efecto, las razones que llevaron a la anulación del RD 1419/2005, ni por adecuación al Derecho ni desde el acierto y oportunidad de sus previsiones, tanto en el plano formal como sustantivo o material, continúan plenamente vigentes, pues nada se ha hecho por justificar tales extremos en ámbito interno de la Administración, ni tampoco en el procedimiento legislativo que ha llevado a la aprobación de la disposición decimoquinta.

En segundo lugar, estas razones permiten fundar también la inconstitucionalidad por apreciarse en la actuación del legislativo un ejercicio abusivo de su potestad, que infringe el principio constitucional de interdicción [1] de la arbitrariedad de los Poderes públicos reconocido y consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución. El propio Tribunal lo explica: la apresurada actuación del legislador (promovida por la mayoría parlamentaria que sostenía al Gobierno) tuvo como único fundamento y razón determinante la pretensión de dejar sin efecto una concreta sentencia judicial desfavorable para la Administración. Más aún, la convalidación legislativa se produjo cuando esa sentencia se había dictado ya, cuando la Administración no había hecho nada para reconducir las cosas a la vista del fallo y cuando se suscitó su ejecución, justamente con la intención de frenar un nuevo pronunciamiento desfavorable para la Administración en la pieza de ejecución. En el procedimiento legislativo no se acreditó nada de lo que llevó a la anulación del reglamento, por lo que las obras públicas que se realizaron a su amparo carecen de antecedentes y justificación que permitan valorar su racionalidad, por lo que, a juicio de la Sala, infringe el principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad que también resulta de aplicación a los actos del poder legislativo.

Por último, concurre también como causa de inconstitucionalidad la infracción del artículo 33.3 de la Constitución, en cuanto consagra la garantía patrimonial expropiatoria, puesto que la disposición XV produce una convalidación retroactiva del decreto 1419/2005, en claro perjuicio de los derechos e intereses legítimos de los expropiados como consecuencia de las obras públicas previstas (y al menos en parte ya ejecutadas) al amparo de ese decreto. Este carácter retroactivo de la Disposición XV incurre en evidente perjuicio de los interese de los afectados por las expropiaciones, que se ven imposibilitados de defender esos derechos e intereses en el curso del procedimiento expropiatorio y después ante este Orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Por todo ello, el Supremo eleva la cuestión de inconstitucionalidad de la Disposición Adicional decimoquinta de la ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, por la posible infracción de los artículos de la Constitución 24.1 (en relación con el art. 117.3), el art. 9.3 y el art. 33.3, remitiendo al Tribunal Constitucional testimonio de las actuaciones y de las alegaciones emitidas por el Fiscal y las partes sobre la pertinencia de plantear la cuestión.

En nuestra opinión, las razones esgrimidas por el Supremo son evidentes y tienen la suficiente fuerza probatoria como para que podamos albergar la esperanza de que el Tribunal Constitucional decrete la inconstitucionalidad de la Disposición XV. Esperamos que así se cierre la sinrazón del trasvase del río Castril, se proceda a la demolición de la obra (retirada de los tubos) y restauración del medio, las indemnizaciones y la negociación sobre el proyecto alternativo con las partes afectadas.

[1] Acción y efecto de interdecir (prohibir, vedar,  impedir).

15.2.12

Se espera que el abastecimiento en Campo Cebas quede restablecido este viernes



Desde el pasado jueves se encuentran sin agua para consumo humano en la pedanía de Campo Cebas. El motivo de esta prolongada situación ha sido la rotura de la bomba instalada en el pozo del que abastece la población. La bomba, como el pozo, hacía más de 20 años que se instaló, no habiendo sido cambiada desde entonces. Este fin de semana pudo ser extraída por fin, una tarea para la que se necesitan unos equipos especiales, pues el pozo tiene más de 200 metros de profundidad, viendo los técnicos la conveniencia de su sustitución. Para ello se procedió a pedir una bomba nueva a una empresa suministradora, con coste de unos 4.000 euros. Una vez instalada, se tendrá que dejar pasar el tiempo necesario para que los depósitos se llenen. Según fuentes municipales, se espera que el consumo quede restablecido para este viernes.

11.2.12

El Supremo plantea cuestión de inconstitucionalidad de la disposición XV de la ley de Residuos y Suelos Contaminados. Esta disposición trataba de convalidar el trasvase del río Castril.




En entradas anteriores (29 y 30 de julio, 10 y 18 de agosto del año pasado) comentamos la disposición XV de la ley de Residuos y Suelos Contaminados de 29 de julio del 2011. Su repentina introducción durante el trámite en el Senado de la ley de residuos sólidos, por el grupo parlamentario del PSOE, se hizo sin ningún tipo de justificación ni debate, de manera que prácticamente pasó desapercibido el contenido de la misma. La sorpresa cuando conocimos dicha ley fue mayúscula. ¿Qué hacía una disposición que trataba de convalidar las medidas contempladas en el decreto 1419/2005, el decreto declarado nulo de pleno derecho por el Supremo y por el que se aprobaban, entre otras, las obras para el trasvase del río Castril, en una ley cuyo contenido era la gestión de los residuos sólidos y otros aspectos sobre suelos contaminados? Interpretamos que se obraba con mala fe y que se pretendía eludir por la puerta de atrás la ejecución de la sentencia del Supremo que ordenaba la paralización de las obras del trasvase y las otras peticiones pendientes, como la demolición de la obra, las indemnizaciones a que hubiere lugar y restitución del medio natural a su estado original.

¿Cómo era posible esa desautorización del Tribunal Supremo, el órgano máximo del `poder judicial, uno de los tres poderes del Estado, que había declarado nulo de pleno derecho un decreto y, posteriormente, en ejecución del mismo, ordenado la paralización de las obras del trasvase? ¿Pueden los otros poderes actuar impunemente sobre el poder judicial? ¿Acaso el sentido de la división de poderes no es el de actuar los unos de contrapeso ante los excesos de los otros? ¿la Constitución española no garantiza esa prevalencia entre poderes? Ante lo inaudito de la situación se decidió pedir al Supremo que planteara la cuestión de inconstitucionalidad. También se plantearon iniciativas similares ante el Defensor del Pueblo y fuerzas políticas como IU. Del resultado de estas últimas ya hemos informado anteriormente. De la que hemos tenido noticia recientemente ha sido de la respuesta del Supremo.

En efecto, hace unos días hemos recibido el auto del Supremo en el que plantea al Tribunal Constitucional elevar la cuestión de inconstitucionalidad en relación con la disposición XV de la ley 22/2011, de 28 de julio de 2011, de residuos y Suelos Contaminados (BOE 29-7-2011) por la posible infracción de los siguientes artículos de la Constitución española:

-art. 24.1 en relación con el art. 117.3, en su vertiente de derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales.

-art. 9.3, en cuanto consagra el principio de interdicción de la arbitrariedad de los Poderes públicos.

-art. 33.3, en cuanto consagra la garantía patrimonial expropiatoria.

De las razones esgrimidas por el Supremo, una vez expuestas las alegaciones emitidas por el Fiscal y las partes interesadas sobre la pertinencia de plantear la cuestión, informaremos más adelante. Por ahora, ya sólo nos queda esperar la decisión del Tribunal Constitucional y que se produzca la demandada retirada de los tubos, se restituya el medio y se proceda a las indemnizaciones a que hubiere lugar. Si, por otra parte, presidiera la sensatez en los nuevos gobernantes, en el ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino, se debiera entrar en la negociación sobre la base del proyecto alternativo. Recuérdese que este proyecto consistía en la captación de las aguas desde la desembocadura del río en el pantano del Negratín. De esta forma se respetaría la integridad ecológica del río y del valle y podría hacerse uso de las aguas ante situaciones razonables y justificadas de su necesidad. Incluso así, la parte de la obra de conducción desde el pie del cerro Jabalcón hasta los depósitos, podría conservarse. Nadie se vería perjudicado: ni el medio ambiente, ni los agricultores de Castril y Cortes ni los usuarios de la comarca de Baza que demandan el agua.

8.2.12

Una empresa ilegalmente contratada denuncia a los agricultores por retirar tubos que impiden realizar labores en el campo.




El Tribunal Supremo ordenó la inmediata paralización de las obras del trasvase porque estas se amparaban en un decreto del Gobierno, el RD 1419/2005, que fue declarado nulo de pleno derecho. Esta sentencia fue publicada el 1 de marzo de 2010. Desde entonces, las obras del trasvase estaban fuera de la ley. Pero la Administración y la CHG, en una obcecación sin precedentes, prosiguieron las obras a pesar de su ilegalidad. Las familias agricultoras y los grupos preocupados por la degradación del río Castril, protestaron por la continuación de las obras durante el verano de 2010, siendo reprimidas por la fuerza pública enviada al efecto por el entonces subdelegado de Gobierno, A. Cruz. Por tanto, pronto se cumplirán dos años desde que fueron declaradas ilegales las obras sin que, desde entonces, se pueda trabajar en las tierras afectadas por ellas.

Algunos agricultores de Cortes han manifestado su preocupación y, también, su determinación de retirar o cambiar de sitio las tuberías que estorban para la realización de las tareas agrícolas. Algunos así lo han hecho. Pero la respuesta de la empresa que realizaba las obras no ha dejado de ser sorprendente. Resulta que obras ilegales, realizadas en unas tierras ilegalmente expropiadas y por una empresa ilegalmente contratada, puede denunciar el legítimo derecho de un agricultor a trabajar en sus tierras. Realmente inaudito. Con esto no queremos decir que la denuncia vaya a prosperar, pero lo cierto es que si alguna denuncia tiene sentido, sería la de los propios agricultores a la empresa por ocupación ilegal de tierras. Los agricultores de Cortes ya han anunciado movilizaciones en los próximos días. En Castril también tiene que pronunciarse. En definitiva, se trata de exigir a la empresa la retirada de las tuberías que impiden la realización de las tareas agrícolas. Más tarde será el momento de pedir responsabilidades a la CHG y demás administraciones.

4.2.12

Castril participa en la recogida de alimentos para los campamentos de refugiados saharauis en Tinduf.



Como cada año, durante el mes de enero, se lleva a cabo una campaña de recogida de alimentos con destino a los campamentos de refugiados saharauis en Tinduf (Argelia). La iniciativa a nivel comarcal es promovida desde el instituto Guadalentín, en Pozo Alcón, uno de los institutos donde estudian bachillerato o ciclos formativos el alumnado castrileño.

La campaña estatal “Caravana por la Paz”, es coordinada por la Asociación de Amigos del Pueblo Saharaui. El objetivo que se persigue es mantener vivo el recuerdo y la esperanza de un pueblo que fue expulsado de sus tierras, ocupadas hoy por Marruecos, y que se encuentra a la espera de que se celebre el referéndum para decidir sobre su autodeterminación. Pero además, para las decenas de miles de personas que se encuentran en los campamentos de refugiados en el desierto argelino, estas campañas de solidaridad son el único recurso con que cuentan para subsistir.

En Castril siempre se ha vivido con cierta intensidad emocional los lazos que nos unen al pueblo saharaui. Es cierto que todo el Estado español tiene una responsabilidad moral con la situación de este pueblo, pues como administración colonizadora que lo fue, antes de "abandonar" el territorio tenía que haber garantizado una administración propia del pueblo saharaui. No se hicieron bien las cosas, y hoy es el Estado marroquí quien ocupa la antigua colonia. Es por ello que se tiene contraída esa responsabilidad general, tanto hacia quienes se encuentran en los campamentos de refugiados como hacia los que están en los territorios ocupados.

Pero como decimos, esa intensidad emocional vivida en Castril, se ha manifestado con la acogida durante el verano de niños y niñas procedentes de los campamentos. También con la participación en estas campañas de recogida de alimentos que esperamos que cada año vayan a más. Además de la aportación de alumnado y profesores, algunos particulares y la cooperativa Nuestra Srª del Rosario han donado alimentos no perecederos y aceite por segundo año consecutivo.


1.2.12

Se inicia el expediente para la reforma del colegio de Castril con la publicación en BOJA de la licitación de las obras.


Por fin se inicia el expediente para las obras del colegio. Atrás quedaron los años de promesas y de mentiras. Recordemos que la última vez, hace un año, el anterior alcalde y la delegada de Educación, en un ignominioso acto electoral ante padre y madres del alumnado del colegio, dijeron que las obras se iniciarían “de inmediato”, “dentro del año natural”. Pues ya hemos visto en qué consistía ese “de inmediato” y “”dentro del año natural”: un año después, justo hoy, se inicia el expediente de contratación con la publicación en BOJA. En fin, esperemos que antes de que termine este año (otro más, y van...) podamos contar con nuevo colegio.

Transcribimos del BOJA el presupuesto y a continuación publicamos el enlace.

4. Presupuesto base de licitación: Quinientos sesenta y ocho mil ochocientos treinta y un euros con cuarenta y cuatro céntimos (568.831,44 euros), a esta cantidad le corresponde un IVA de ciento dos mil trescientos ochenta y nueve euros con sesenta y seis céntimos (102.389,66 euros), por lo que el presupuesto máximo de licitación, IVA incluido, asciende a la cantidad de seiscientos setenta y un mil doscientos veintiún euros con diez céntimos (671.221,10 euros).

http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2012/21/d/40.html