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11.2.12

El Supremo plantea cuestión de inconstitucionalidad de la disposición XV de la ley de Residuos y Suelos Contaminados. Esta disposición trataba de convalidar el trasvase del río Castril.




En entradas anteriores (29 y 30 de julio, 10 y 18 de agosto del año pasado) comentamos la disposición XV de la ley de Residuos y Suelos Contaminados de 29 de julio del 2011. Su repentina introducción durante el trámite en el Senado de la ley de residuos sólidos, por el grupo parlamentario del PSOE, se hizo sin ningún tipo de justificación ni debate, de manera que prácticamente pasó desapercibido el contenido de la misma. La sorpresa cuando conocimos dicha ley fue mayúscula. ¿Qué hacía una disposición que trataba de convalidar las medidas contempladas en el decreto 1419/2005, el decreto declarado nulo de pleno derecho por el Supremo y por el que se aprobaban, entre otras, las obras para el trasvase del río Castril, en una ley cuyo contenido era la gestión de los residuos sólidos y otros aspectos sobre suelos contaminados? Interpretamos que se obraba con mala fe y que se pretendía eludir por la puerta de atrás la ejecución de la sentencia del Supremo que ordenaba la paralización de las obras del trasvase y las otras peticiones pendientes, como la demolición de la obra, las indemnizaciones a que hubiere lugar y restitución del medio natural a su estado original.

¿Cómo era posible esa desautorización del Tribunal Supremo, el órgano máximo del `poder judicial, uno de los tres poderes del Estado, que había declarado nulo de pleno derecho un decreto y, posteriormente, en ejecución del mismo, ordenado la paralización de las obras del trasvase? ¿Pueden los otros poderes actuar impunemente sobre el poder judicial? ¿Acaso el sentido de la división de poderes no es el de actuar los unos de contrapeso ante los excesos de los otros? ¿la Constitución española no garantiza esa prevalencia entre poderes? Ante lo inaudito de la situación se decidió pedir al Supremo que planteara la cuestión de inconstitucionalidad. También se plantearon iniciativas similares ante el Defensor del Pueblo y fuerzas políticas como IU. Del resultado de estas últimas ya hemos informado anteriormente. De la que hemos tenido noticia recientemente ha sido de la respuesta del Supremo.

En efecto, hace unos días hemos recibido el auto del Supremo en el que plantea al Tribunal Constitucional elevar la cuestión de inconstitucionalidad en relación con la disposición XV de la ley 22/2011, de 28 de julio de 2011, de residuos y Suelos Contaminados (BOE 29-7-2011) por la posible infracción de los siguientes artículos de la Constitución española:

-art. 24.1 en relación con el art. 117.3, en su vertiente de derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales.

-art. 9.3, en cuanto consagra el principio de interdicción de la arbitrariedad de los Poderes públicos.

-art. 33.3, en cuanto consagra la garantía patrimonial expropiatoria.

De las razones esgrimidas por el Supremo, una vez expuestas las alegaciones emitidas por el Fiscal y las partes interesadas sobre la pertinencia de plantear la cuestión, informaremos más adelante. Por ahora, ya sólo nos queda esperar la decisión del Tribunal Constitucional y que se produzca la demandada retirada de los tubos, se restituya el medio y se proceda a las indemnizaciones a que hubiere lugar. Si, por otra parte, presidiera la sensatez en los nuevos gobernantes, en el ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino, se debiera entrar en la negociación sobre la base del proyecto alternativo. Recuérdese que este proyecto consistía en la captación de las aguas desde la desembocadura del río en el pantano del Negratín. De esta forma se respetaría la integridad ecológica del río y del valle y podría hacerse uso de las aguas ante situaciones razonables y justificadas de su necesidad. Incluso así, la parte de la obra de conducción desde el pie del cerro Jabalcón hasta los depósitos, podría conservarse. Nadie se vería perjudicado: ni el medio ambiente, ni los agricultores de Castril y Cortes ni los usuarios de la comarca de Baza que demandan el agua.

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