Colaboración con la Plataforma por la Defensa del Río Castril

Cuenta en Caja Granada nº 2031 0044 81 0215592607

Información general de lo más relevante que sucede en la vida del pueblo y comarca.

18.5.12

El Tribunal Constitucional admite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Supremo a la disposición XV de la ley de Residuos Sólidos que trataba de legalizar el trasvase del río Castril.



El Tribunal Constitucional ha admitido la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo contra la disposición XV de la ley de Residuos Sólidos y Suelos Contaminados. Como se recordará, con esta disposición se trataba de legalizar las medidas contempladas en el RD 1419/2005 (más conocido como decreto de la sequía) que el Supremo había declarado nulo de pleno derecho. Entre las medidas que a su amparo se aprobaron figuraba el trasvase del río Castril. La Plataforma pidió en incidente de ejecución de sentencia la paralización de las obras del trasvase al propio Tribunal Supremo.

El Supremo resolvió favorablemente dicha petición hasta en dos ocasiones; sin posibilidad de más recursos en la última. Pero el Gobierno, a través del grupo parlamanterio del PSOE, encontró un ardid para burlar la sentencia y el auto del Supremo que ordenaba la paralización. Durante la tramitación en el Senado de la ley de Residuos Sólidos y Suelos Contaminados (ley 22/2011), el grupo parlamentario del PSOE introdujo, sorpresivamente y sin debate, una disposición, la XV, que trataba de legalizar las medidas contempladas en el decreto declarado nulo por el Supremo y, por tanto, darle cobertura legal a las obras del trasvase y poder eludir la paralización ordenada por el Supremo.

La Plataforma por la Defensa del Río Castril interesó al Supremo para que planteara la cuestión de inconstitucionalidad. El Supremo entendió que, en efecto, había sólidas y fundadas razones para sostener la  transgresión de varios artículos de la Constitución con la aprobación de la disposición XV (véase entrada del 18-2-12). En concreto se podrían haber vulnerado los artículos 24.1, 9.3 y 33.3. Finalmente, el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad suspendiendo, además, todas las actuaciones del procedimiento.

Aún queda pendiente de resolver las otras peticiones al Supremo, cuales son la demolición de la obra (retirada de los tubos), restitución del medio e indemnización a las partes afectadas. Y por el lado extrajudicial, también se está a la espera que los responsables de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir  y del ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino abran las negociaciones pertinentes para estudiar la propuesta del proyecto alternativo. Es decir, la captación de las aguas desde a desembocadura en el embalse del Negratín.

Para más información de la resolución del Supremo, véanse los enlaces:




2 comentarios:

Anónimo dijo...

Excelente noticia un fuerte abrazo a la plataforma y a todos los que han echo esto posible.

Sofía dijo...

Enhora buena a los que hacen posible que las cosas salgan bien...