Colaboración con la Plataforma por la Defensa del Río Castril

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16.10.10

La CHG continúa las obras y pretende cruzar el río con una empresa cuyo contrato es nulo por estar amparado en el decreto anulado por el Supremo.



La información que remitió la CHG a la delegación granadina de Medio Ambiente y que, después, sirvió para que la secretaría de Cambio Climático emitiera el Informe Ambiental, no tiene nada que ver con las obras que se están realizando en el río (Véanse entradas de 9-10, 10-9, 16-8). Pero además, la empresa y la CHG han argumentado que no era necesario presentar el correspondiente proyecto técnico porque las obras habían sido declaradas de emergencia. Esta emergencia sólo ha sido declarada en el decreto de Gobierno 1419/2005, decreto declarado nulo de pleno derecho por el T. Supremo en sentencia publicada el 1 de marzo de 2010. Asimismo, las expropiaciones de terrenos se hicieron aplicando el art. 52 de la ley de Expropiación forzosa precisamente al haber sido declaradas las obras de emergencia.

La situación en que nos encontramos es que al haber sido declarado nulo de pleno derecho el decreto del Gobierno, el resto de actos administrativos que dependían de dicho decreto también han dejado de tener cobertura legal. La empresa fue contratada, y así consta en su contrato, mediante el procedimiento que permite el art. 72 de la ley de Contratos de la Administraciones Públicas, es decir, por el procedimiento previsto para los casos de urgencia. Declarado nulo el decreto que aprobaba la emergencia que permitió la contratación de la empresa SOGEGOSA, el contrato de esta empresa, por tanto, también es nulo; por lo que la empresa está operando fuera de la ley. ¿Puede ahora la empresa continuar las obras? ¿Puede realizar los cruces en el río? ¿Puede invadir el dominio público hidráulico? ¿Puede penetrar en el conjunto Histórico-Artístico de Castril y atravesar el Monumento Natural de la Peña, figuras Bien de Interés Cultural?

La CHG no puede alterar el dominio público hidráulico y otorgar una concesión (200 l/sg del río Castril) sin el amparo del decreto del Gobierno. Tampoco una orden ministerial puede autorizar la emergencia sin la aprobación del Consejo de Ministros. Por tanto, no hay cobertura legal para las expropiaciones, para la contratación de la empresa, para eludir la presentación de proyecto, para alterar el dominio público hidráulico y otorgar la concesión. A esto hay que añadir las falsedades e irregularidades de la Ficha Ambiental y la ocultación del hecho de afectar a zonas BIC.

Por eso resulta aún más sorprendente que una empresa cuyo contrato con la Administración es nulo, dé aviso público de su intención de cruzar el río en varios puntos, de prolongar el trazado y de modificar el punto de captación. El período abierto por SOGEGOSA para presentar alegaciones a esta nueva modificación del trazado es nulo porque la empresa carece de contrato con la CHG que le pueda permitir hacerlo. El anuncio y, por supuesto, su posterior ejecución carece de validez legal. No olvidemos que la Plataforma por la defensa del Río Castril se ha personado en el proceso. También el ayuntamiento de Cortes y numerosos afectados están presentando alegaciones.

Las administraciones pretenden la vía de los hechos consumados, pero no se olvide que muchos actos se encuentran en vía judicial, todos han sido administrativamente comunicados y, en los próximos días, habrá nuevas denuncias. Pero las responsabilidades pueden ir más allá. Porque cuando se desoyen las advertencias y se actúa ignorando la existencia de la sentencia del Supremo, entonces será el momento de las responsabilidades penales. Y las administraciones públicas, incluidos los ayuntamientos, tendrán que responder.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Amigos de la Plataforma, adelante en vuestra lucha, vosotros sois la voz del río Castril y la fuerza de la verdad y la razon terminará imponiendose. El tiempo pondrá en su sitio a quienes utilizan la coacción y el engaño para "desviar el cauce natural y legal de las cosas". Detrás de esos organismos CHG, AAA, Ayto., hay personas con responsabilidades que no podrán eludir, ni aun despues de haber dejado de ejercer sus cargos, porque pondrán engañar a su conciencia pero no pueden callar LA VOZ DEL RIO.