Ahora ha sido la Audiencia Nacional. El trasvase se encuentra paralizado desde la sentencia del Supremo de 21-2-11; pero esto no quiere decir que las demás instancias judiciales no hayan seguido y sigan adelante con los procesos que se encuentran abiertos. Entre ellos se encuentran los contencioso-administrativo interpuesto en la Audiencia Nacional contra la Orden ministerial que autorizaba la ejecución del trasvase. Como hemos comentado en otras ocasiones, la CHG y el Gobierno sostenían que era esa orden ministerial la que autorizaba el trasvase del río y no las medidas aprobadas en el RD 1419/2005, el decreto declarado nulo, por lo que no quedaba afectado por la sentencia del Supremo. Ello obligó a que se interpusieran también los correspondientes recursos contencioso-administrativo contra dicha orden, alegando que esta sólo podía tener validez jurídica dando continuidad al decreto declarado nulo. Es decir, que al quedar sin el amparo del decreto del Gobierno, esta orden carecía de rango normativo para aprobar el proceso de expropiaciones y el trasvase.
Cuando se interpuso el recurso, la suspensión cautelar de las obras del trasvase fue denegada por por el juzgado: la abogacía del Estado argumentó contra ella sosteniendo que no era necesaria al estar las obras paralizadas por el Supremo. Pero se recurrió alegando que la orden ministerial impugnada seguía existiendo y produciendo efectos, y que, por tanto, la paralización del trasvase no agotaba la necesidad de la suspensión cautelar de una orden que, además, se limitaba a proceder en consecuencia a lo aprobado en el decreto declarado nulo de pleno derecho.
La Audiencia asume dichas razones y (¡sorpresa!) entiende que la Administración, con la disposición XV de la ley de Gestión de Residuos (véase entradas del 29, 30 de julio y 10 de agosto) y con su pretensión de que no haya suspensión cautelar, lo que puede pretender es darle continuidad a las obras. Asimismo, valorando los perjuicios medioambientales y en la modificación del régimen de propiedad jurídica de las fincas afectadas, queda justificada y "procede paralizar las obras y actuaciones derivadas de la Orden impugnada" hasta tanto se estudia el fondo de la cuestión. También considera la Audiencia que no hay ninguna necesidad de realizar unas obras de emergencia, toda vez que pasados 5 años se muestra que no ha habido ningún problema para el abastecimiento, y lo que sí están siendo perjudicados es el río y las familias agricultoras cuyas tierras han sido invadidas y expropiadas.
El auto de la Audiencia Nacional, en su parte expositiva , termina diciendo:
2º Procede adoptar la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, la suspensión cautelar de la ejecución de la Orden Ministerial impugnada, de forma que durante la tramitación del procedimiento principal se detenga la ejecución de las obras objeto de la disposición impugnada.
Por tanto, otra buena noticia que nos llega desde instancias judiciales. Mientras, desde la CHG, desde el Gobierno, siguen sin atender la llamada para una negociación sobre la base del proyecto alternativo. Y sin retirar las denuncias judiciales que pusieron a quienes estaban con la justicia y la ley en la resistencia frente al trasvase. El nuevo Gobierno que se constituirá dentro de pocas semanas tiene que asumir y zanjar definitivamente este innecesario problema. El embalse del Negratín, donde desemboca el río, puede satisfacer las necesidades que razonablemente puedan darse. Esperemos que la negociación, que otros negaron y niegan, se produzca entonces.
1 comentario:
Qué alegría!!!! Enhorabuena a todos los defensores del río por su tenacidad y por su constancia en una labor que desde muchas instancias se ha intentado boicotear. FELICIDADES.
Salud.
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