Colaboración con la Plataforma por la Defensa del Río Castril

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10.8.11

La ley de residuos, su disposición XV, no tendría que impedir la orden del Supremo para que se proceda a la demolición de las obras del trasvase.




La disposición XV de la recientemente aprobada ley de residuos y suelos contaminados, convalida las medidas administrativas que se tomaron para aliviar la situación de sequía en 2005. Aquellas medidas fueron aprobadas mediante el RD 1419/2005 que, posteriormente, fue declarado nulo de pleno derecho por el T. Supremo. Entre las medidas que a su amparo se aprobaron figuraban las obras del trasvase del río a Castril a Baza. A pesar que desde el 1 de marzo del 2010 las obras del trasvase eran ilegales, y habían sido advertidos de ello, continuaron a lo largo de los términos de Cortes y de Castril. Aquello provocó movilizaciones y protestas que fueron reprimidas por los antidisturbios y con el envío masivo de multas.

La Plataforma pidió al Supremo que ordenase la paralización en el incidente de ejecución de sentencia al que se había personado. El Supremo, por dos veces, ordenó la paralización, siendo definitiva desde el 12 de marzo y quedando pendiente la orden de demolición de la obra y las indemnizaciones por daños causados. Antes de tomar la decisión al respecto, el Supremo pidió a las partes información sobre el estado de las obras. Entre tanto, en el parlamento empezó a tramitarse el proyecto de ley de residuos y suelos contaminados. Esa circunstancia fue aprovechada por el grupo socialista en el Senado para introducir (el 16 de junio) una enmienda adicional a dicho proyecto de ley. En ella se convalidan las medidas adoptadas por el decreto de sequía, el RD 1419/2005 (declarado nulo por el Supremo) que, entre otras, habían dado cobertura legal al trasvase del río Castril. En la exposición de motivos ante el Pleno del Senado, el portavoz del PSOE, para dar razón de las enmiendas nuevas que se incorporaban, alude a un informe solicitado al Consejo de Estado en el que este recomienda incluir la potestad para restablecer la legalidad ambiental. No dijo nada más. Después, tampoco hubo debate acerca del contenido del decreto, de la situación de radical nulidad en que se encontraba, ni mención alguna por parte de los senadores a dicha enmienda. Pasado varios días, el 14 de julio, sin debate alguno, se aprueba la enmienda XV en el Congreso de los Diputados por 185 votos a favor, 148 en contra y 7 abstenciones. El 26 de julio queda aprobado el proyecto de ley y el 29 se publica en el BOE.

Aprovechando que días antes el Supremo había pedido la información sobre el estado de las obras antes de ordenar la demolición, el abogado del Estado pone en conocimiento del Supremo la introducción de la enmienda y la aprobación del proyecto de ley, pidiendo la conservación de las obras del trasvase.

Del contenido concreto del informe del Consejo de Estado, no sabemos nada por ahora, ignoramos el tenor literal de su recomendación y las referencias al decreto 1419/2005 o al estado del trasvase del río Castril. Pero nos llama poderosamente la atención que la ley trate de convalidar algo inexistente. Al desaparecer del Ordenamiento jurídico el decreto 1419/2005, las medidas adoptadas a su amparo también desaparecen jurídicamente. Por tanto, no se puede convalidar lo inexistente. Es una cuestión de pura lógica. Convalidar lo que no existe es perpetuar lo inexistente. En consecuencia, esta ley nace con un fraude en su contenido. Y además, aparece en clara colisión con la sentencia firme del Supremo. Cabe la posibilidad de que sean desestimadas las pretensiones de la abogacía del Estado o de que el propio Supremo plantee una cuestión de inconstitucionalidad; que también podría ser planteada por cualquier otro tribunal. Aún más, teniendo en cuenta que varios grupos votaron en contra de la ley o se abstuvieron, podría ser que estos mismos (se necesitan 50 parlamentarios) interpusieran un recurso de inconstitucionalidad. Esa misma opción podría ser pedida por el Defensor del Pueblo. La Plataforma y los ayuntamientos de Castril y Cortes están estudiando esas posibilidades. Por último, también podrían a adoptarse varias iniciativas ante los tribunales europeos y el propio Parlamento Europeo. De todo ello se irá informando en cuanto se produzcan noticias.

Entendemos que esta maniobra persigue impedir la demolición, la retirada de las tuberías, restitución del medio y las indemnizaciones a que dieran lugar. Lo que no parece razonable que se vaya a producir es que intenten proseguir las obras. Pero como la razonabilidad no parece que sea lo que presida las actuaciones de la CHG y del ministerio de Medio Ambiente, más a la vista de lo que arguyeron para retomar las obras cuando las paralizó el ayuntamiento de Cortes (recordemos que entonces presentaron un auto del juzgado de lo contencioso-administrativo que anulaba el decreto de la alcaldía, pero que en ningún momento sostenía que las obras se ajustaran a derecho tras la sentencia del Supremo de 1 de marzo de 2010) toda posibilidad está abierta. Es decir, que pueden presentarse con la ley de residuos como aval para reemprender las obras. Pero en este caso, la gravedad de tal decisión conllevaría responsabilidades de tipo penal, y en ellas incurrirían todos los actores que interviniendo no acataran la paralización dictada por el Supremo. Esperemos que no alcancen tal grado de insensatez.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Hola Paco que tal estas, te digo que tu labor es importante para que nos tengas imformados, un saludo y palante que para atras asusta.