Colaboración con la Plataforma por la Defensa del Río Castril

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20.2.11

El Defensor del Pueblo cuestiona los informes de la CHG sobre la necesidad del trasvase e insta a que se responda a las alegaciones de la Plataforma.



Hace unos días que han empezado a llegar, desde la oficina del Defensor del Pueblo, cartas de contestación a las quejas emitidas por numerosos vecinos/as de Castril y Cortes de Baza así como de la Plataforma por la Defensa del Río Castril. De esta contestación destacaremos lo siguiente:

En primer lugar, recoge y transcribe la información que la Confederación hidrográfica del Guadalquivir (CHG) le facilita para justificar la necesidad del trasvase del río a la localidad de Baza y otros pueblos colindantes. En ella vuelve la CHG a insistir en que la emergencia del proyecto viene avalada en el RD 1419/2005, el decreto gubernamental que fue declarado nulo de pleno derecho por el Tribunal Supremo. Y acerca de la necesidad del trasvase, repite viejos argumentos sobre la disminución de caudal de fuentes y manantiales de los que se abastece la población bastetana, así como que la salinidad del agua en la cola del Negratín (donde desemboca el río Castril) desaconseja la captación en ese punto. Asimismo insiste en la ausencia de impacto ambiental de las obras.

Estos argumentos, que ya han sido ampliamente refutados por la Plataforma o Ecologistas en Acción, la oficina del Defensor del Pueblo también los pone en entredicho. Sostiene el Defensor del Pueblo que no ha habido una planificación racional de los recursos en Baza, como pone de manifiesto la autorización de nuevas concesiones, la permisividad respecto a las extracciones ilegales o la no restricción de las aprovechamientos existentes. Ello no es coherente con una utilización racional de los recursos naturales y el principio de prevención, contemplado en el artículo 45 de la Constitución. Tampoco la urgencia exime de esas otras medidas ordinarias que pudieran evitar una agresión irracional contra la naturaleza, porque el proyecto de trasvase, contra lo que afirma la CHG, sí tiene afecciones ambientales y, aunque la zona afectada careciera de figura de protección, también tiene que ser protegida. Para el Defensor del pueblo, el proyectado trasvase puede hacerse si está justificada su necesidad, y si no hay soluciones mejores socioeconómicamente y ambientalmente, y si se minimiza su impacto.

En esos tres condicionales está la clave. ¿Ha habido o hay necesidad? Según el Defensor, ni ha habido desabastecimiento, ni por el estado de los acuíferos, ni por las concesiones otorgadas o los pozos ilegales, etc. hay peligro. Y la sequía ha desaparecido. La necesidad de agua, por tanto, no está verificada. Cita literal: “Esta defensoría no estima ajustado al Ordenamiento Jurídico ejecutar una obra pública (con impacto ambiental pues todas la tienen como hemos argumentado más arriba) por una presunta necesidad no verificada sino potencial, de garantizar el abastecimiento en circunstancias futuras. Habrá que justificar que esa necesidad de garantizar el abastecimiento existe, porque de lo contrario habrá un daño al medio ambiente que no encuentra justificación ni está amparado en nuestro Ordenamiento”.

Respecto a las soluciones mejores económicamente y ambientalmente, el Defensor plantea la necesidad de una evaluación estratégica, no de impacto de proyectos ya elegidos, sino de distintas soluciones, comparando consecuencias, e incluso la de no realizar obra alguna. “Las decisiones públicas (…) han de elegir la mejor de las diferentes soluciones estratégicas posibles, aquella que mejor salvaguarde los intereses desde una perspectiva global e integrada, incluida la de no hacer nada, pues la evaluación debe poder decidir que el entorno quede inalterado”. Por ello, concluye “Lo contrario es una suerte de permiso para impactar”.

Precisamente, la reconsideración del proyecto alternativo, consistente en la captación del agua –siempre en caso de necesidad, cosa que a fecha de hoy no ha quedado verificada- desde la desembocadura del río en el Negratín (o en el mismo embalse, como hacen desde Almanzora) es en lo que contínuamente insiste la Plataforma y que propone en la negociación tantas veces demandada.

Por último, también el Defensor, a la vista de los errores y omisiones existentes en el proyecto respecto a lo que realmente se está ejecutando y se pretende ejecutar, según denunció la Plataforma, plantea la posibilidad de un nuevo análisis ambiental de las obras, a la vez que insta a la CHG y a la secretaría de Cambio Climático del ministerio de Medio Ambiente, a que respondan a las alegaciones formuladas por la Plataforma por la Defensa del Río Castril, así como las enviadas por la propia oficina del Defensor. En fin, un varapalo de sensatez a las administraciones. Lo que el Defensor del Pueblo pide, negro sobre blanco, es lo mismo que venimos demandando: sentido común, racionalidad y sometimiento al ordenamiento jurídico.

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