Colaboración con la Plataforma por la Defensa del Río Castril

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17.12.10

La ausencia de noticias en la vida social y política no significa parálisis. En cocina se sigue trabajando.



Pasan los días y no se puedan avanzar noticias relevantes sobre los temas que están en el debate político-social del pueblo. Eso no quiere decir que no pase nada. Es más, de lo que no sucede, de lo que no pasa, de lo que no es noticia, en general, es de lo que más debiéramos preocuparnos. Porque ahí se encuentran los grandes interrogantes de nuestra existencia. Pero no hablaremos de esos grandes interrogantes, sino de aquellos que, en silencio, se cocinan en el día a día y que tratan sobre temas coyunturales que sí llegarán a ser noticia.

Una vez que la Agencia Andaluza del Agua desestimó el proyecto de nuevos regadíos para Castril, aduciendo defectos de forma -achacables al propio organismo-, las posibilidades quedaban reducidas a iniciar el proceso de petición de concesión de agua, lo que ha hecho la comunidad de nuevos regadíos, esperando que ahora los trámites respeten la legalidad y los plazos, y que, ya que se dispone del proyecto con las cautela ambientales recogidas, se supone que el proceso será más breve, o como ha propuesto la Plataforma, intentando abreviar aún más, que el proceso se retrotraiga al momento en que se incumplió el procedimiento de exposición, para desde ahí subsanar los errores. En cualquier caso, ambas propuestas tratan de conseguir el mismo objetivo. De lo que ya dudamos es de la voluntad real de la Junta de Andalucía. Después de tantas mentiras, pensamos que seguirán utilizando el tema como arma electoral y para que, como contraprestación, se acepte el trasvase de aguas del río Castril a Baza. Lo que suceda al final, contra lo que esperábamos hasta hace unas semanas, es, a día de hoy, una incógnita.

Respecto al trasvase, se sigue trabajando en los despachos. La justificación de que eran unas obras de emergencia, aprobadas por el Gobierno en RD 1419/2005, ha venido siendo la tesis oficial manejada para eludir los trámites de exposición y consulta que obligaba el procedimiento ordinario, tanto en lo que respecta al proyecto técnico, a la justificación del mismo, como a la contratación de la empresa, las expropiaciones o la necesidad de someterse al trámite de concesión de licencia municipal. La indefensión jurídica alegada por las partes afectadas siempre tropezaba en el mismo obstáculo: nada de ello era necesario al ser unas obras declaradas de emergencia por el Gobierno. Así ha constado en los informes oficiales de las administraciones y, también, en las instancias judiciales a las que se acudió denunciando las irregularidades del proceso. Escrito está en informes del Defensor del Pueblo, en resolución de la fiscalía y en un auto del juzgado de Huéscar. También responde en los mismos términos el director del Gabinete de la Presidencia de Gobierno a las quejas formuladas por los vecinos/as.

Sin embargo, una vez declarado nulo de pleno derecho el decreto 1419/2005, en sentencia publicada el 1-3-10 por el T. Supremo, este argumento desaparece como justificación en los informes que tanto desde el ministerio como desde la abogacía del Estado remiten a los procedimientos administrativos o judiciales abiertos. La tesis desesperada a la que ahora se agarran para que no haya una sentencia condenatoria, se basa en algo inaudito. Pretenden que la emergencia fue declarada en una orden ministerial y que dicha orden ministerial es suficiente para dar legitimidad al proyecto. Pero dada la poca consistencia de este giro en la justificación de la aprobación de la emergencia, sostienen a continuación que aunque esta orden estuviera amparada en el decreto anulado, los actos administrativos derivados de la aplicación de este decreto habrían cobrado firmeza. Como si la orden ministerial, que es una disposición, fuese un acto administrativo.

En principio, lo que se deduce es que se pretende trasladar la responsabilidad en la entonces ministra de Medio Ambiente, C. Narbona. La pregunta que ahora nosotros nos hacemos es, ¿tiene competencias un ministerio para decretar la emergencia y aplicar las medidas que considere? ¿Puede el ministerio por sí mismo modificar el dominio público hidráulico? Según la ley de Aguas, sólo el Consejo de ministros puede autorizar dichas medidas.

Pero, para cualquiera que se interese y quiera documentarse respecto a esto, para su sorpresa, encontrará que dicha orden ministerial no ha sido publicada. ¿Puede una orden no publicada entrar en vigor? La ley de Procedimiento Administrativo sostiene que la publicidad en el medio adecuado (BOE en este caso) es un requisito indispensable.

En fin, esto, en parte –hay también otras cosas-, que no son noticia, es lo que con dedicación y constancia, se cocina en el día a día de la política local.

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