Colaboración con la Plataforma por la Defensa del Río Castril

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13.11.10

Ingeniería jurídica para justificar lo inevitable: EL trasvase del río Castril carece de cobertura legal.



La fiscalía de Granada justificó el archivo de las diligencias abiertas a instancia de Ecologistas en Acción, entre otras, al hecho de que las obras del trasvase estaban declaradas de emergencia por el decreto 1419/2005 de medidas contra la sequía aprobado por el Gobierno. Como es sabido dicho decreto es nulo de pleno derecho por sentencia del Supremo publicada el 1-3-2010. Como nuevamente la asociación Ecologistas en Acción ha recurrido ante la fiscalía, en este caso ante la del Estado, advirtiendo de nuevos errores y falsedades en la información ambiental del proyecto que se presentó para su aprobación por la secretaría de Cambio Climático, diferente del que realmente están y pretenden continuar ejecutando, esta fiscalía ha decidido remitir el expediente a la de Granada. A su vez, la fiscalía de Granada, sabiendo de un proceso abierto en el juzgado de Huéscar a instancias de la Plataforma por la Defensa del Río Castril, ha decidido acumular todas las actuaciones en dicho juzgado.

De ello, con el expediente de la fiscalía de Granada, no cabría esperar más que el reconocimiento de que las obras del trasvase se están realizando fuera de la ley. Pero sin duda, la maquinaria estatal posee los suficientes recursos para tratar de ganar tiempo yendo hacia una política de hechos consumados. De esta manera, frente a lo hasta ahora sostenido, las administraciones han puesto en marcha una nueva maniobra dilatoria: se trata de justificar la emergencia y aprobación de las obras en base a una orden ministerial; orden que según pretenden no se amparaba en el decreto 1419/2005 anulado por el Supremo sino en una prórroga del mismo, y que dicha prórroga no se vería afectada por la anulación del anterior decreto. Pero lo que olvidan u omiten es que fue el decreto 1419/2005, un decreto que jurídicamente ha dejado de existir, el que facultó al ministerio para decretar las obras de emergencia y que se aplicara el art. 72 de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas que puso en marcha todo el procedimiento de aprobación de las obras. No obstante, ante esa imputación de responsabilidad en una orden ministerial, suficiente por sí misma para declarar las obras de emergencia según la abogacía del estado y responsables de otras administraciones, lo siguiente que tenemos que advertir, es que dicha orden ministerial parece ser una orden clandestina, pues no aparece publicada en el BOE. Es difícil que alguien pudiera haber recurrido dicha orden cuando nunca se publicó. Si esa es la cobertura legal que pretenden dar al proyecto y las obras del trasvase, a las expropiaciones y a todas las irregularidades cometidas en su tramitación, entonces, decir que vivimos en un Estado de derecho, es una pura entelequia.

La sequía ha desaparecido y los decretos que tomaban medidas excepcionales para combatirla han dejado de tener vigencia. El decreto 1419/2005 que daba cobertura a las medidas administrativas para combatir la sequía es nulo de pleno derecho; y lo que no ha existido no se puede prorrogar (“Si nada había, nada hay; porque de la nada, nada puede surgir”, desde Parménides asumimos estos principios racionales). La orden ministerial que recogiendo lo acordado en el Consejo de Ministros pudiera facultar la emergencia y la aprobación de las obras del trasvase, no ha sido publicada oficialmente. ¿Qué pretende el ministerio con estas renovadas argumentaciones y contraargumentaciones? Dilatar en el tiempo cualquier decisión judicial y, mientras, proseguir con las obras. De esta forma, atraviesan el valle fluvial y el río sin presentar proyecto ni estudio de impacto ambiental que lo avale. Bajo cuerda, tras el mismo anuncio de SOGEOSA (empresa ajudicataria de las obras) publicado en el BOP y en los tablones municipales, abriendo un plazo para presentar alegaciones a los cruces en el río, cuelan las obras para la captación de aguas en el azud de la cerrada e invaden la zona BIC, el conjunto histórico-artístico de Castril. Todo ello realizado por una empresa en cuyo contrato se dice que ha sido efectuado al amparo de un decreto, el 1419/2005, que fue anulado por el Supremo.

Otros recursos también se encuentran en sede judicial. Pero la acción no se detiene ahí. Hasta que se restablezca el derecho y se haga justicia, se pidan las responsabilidades administrativas y penales, la Plataforma proseguirá sus actuaciones y en los próximos días tomará nuevas medidas.

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