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22.3.09

La Plataforma interpone recurso de reposición a la resolución del Ministerio de Medio Ambiente que deniega el estudio de impacto ambiental

AL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL
Y MARINO

La Asociación “Plataforma por la Defensa del Río Castril”, ante este Organismo comparece y como mejor proceda DICE

Que por medio del presente escrito viene a formular Recurso de Reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la ley 107 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la Resolución de 6 de febrero de 2009, de la secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de conducción de abastecimiento a Baza desde aguas abajo del embalse de El Portillo, términos municipales de Castril, Cortes de Baza, Benamurel, Zújar y Baza, en base a los siguientes

HECHOS

Primero: Que el RD Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, en la sección 2ª, Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos del anexo II y de proyectos no incluidos en el anexo I que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, en el artículo 17. Determinación de sometimiento o no sometimiento a evaluación de impacto ambiental, apartado 2 dice: “Previamente, se consultará a las administraciones, personas e instituciones afectadas por la realización del proyecto, poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto a que se refiere el artículo 16.” Este trámite no se ha llevado a cabo antes de antes de adoptar la decisión contemplada en la Resolución de 6 de febrero, de la secretaría de Estado de Cambio Climático.

Segundo: En la antedicha Resolución de 6 de febrero de 2009, en el apartado 3. Análisis según los criterios del anexo III, del Real Decreto Legislativo 1/2008, se sostienen las siguientes afirmaciones:
1º.- Respecto a las características del proyecto se dice que “se pretende garantizar el suministro de agua potable, a la población granadina de Baza“. Pero para pretender garantizar dicho suministro tendrían que demostrar la posible situación de escasez de agua, circunstancia que no se ha producido y no es previsible que se produzca a tenor de la apertura de pozos y nuevas concesiones que se realizan sobre los acuíferos de los que se abastece la población de Baza. Los datos que maneja la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir sobre la situación de los acuíferos y la capacidad de recarga son sobradamente elocuentes para desmentir cualquier hipotética situación de escasez de agua para abastecimiento en un futuro próximo.
También se afirma que “teniendo en cuenta la naturaleza de la actuación proyectada y sus dimensiones, no se prevén aumentos significativos en la utilización de recursos naturales”. Esta afirmación no viene avalada por referencias a algún estudio técnico sobre dicha circunstancia. Sin embargo sí existen estudios sobre caudales ecológicos, en concreto el encargado por la Junta de Andalucía y dirigido por Alba Tercercedor, Poblaciones faunísticas del río Castril, 2003. Deduciendo los datos de dicho estudio, es imposible que la detracción de aguas del río Castril (200 l/sg. con carácter permanente) no disminuya el caudal ecológico aguas abajo de la presa del Portillo. Todo ello causaría la degradación del ecosistema acuático y la pérdida de las especies de flora y faunísticas más representativas y singulares del hábitat natural.
2º.- En cuanto a la ubicación del proyecto, se dice que “la obra se realizará fuera de los márgenes del río Castril y de su valle fluvial”, lo cual no se corresponde con el proyecto, pues según este, además de discurrir en paralelo al río, lo atravesará en varios puntos.
Además, se afirma que “la actuación proyectada no se desarrolla sobre espacios naturales protegidos, ni bienes de interés cultural, ni zonas con paisajes a conservar”. Pero en el Estudio general sobre la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, publicado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, el río Castril figura en la tabla 6 como Zona Piscícola Declarada, con la protección que otorga el RD 927/1988, anexo III. y que traspone el contenido de la Directiva 78/654/ECC. También es bien de interés cultural parte del trazado del proyecto, según el decreto 91/2001, de 27 de marzo, por el que se declara BIC el conjunto histórico de Castril. Asimismo, la Peña de Castril, Monumento Natural, se encuentra afectada por el proyecto. Por último, el valle del río Castril afectado por las obras y por donde discurrirá la tubería, está considerado Paisaje Agrario Singular por el plan de Protección del Medio Físico de la Provincia de Granada.
3º.- Sobre las características del potencial impacto se sostiene que “la ejecución del proyecto no supondrá una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área de actuación”, pero no considera que la disminución de agua y la alteración del curso del río al ser atravesado por la tubería durante el tiempo de ejecución afectará a especies protegidas como la trucha común, repercutiendo también en el musgaño de cabrera o la nutria entre otras.
4º.- Se dice que “durante la fase de explotación no se prevén afecciones significativas sobre el ecosistema”. Pero teniendo en cuenta el estudio de caudales ecológicos antes mencionado (Alba Tercedor, Poblaciones faunísticas del río Castril,2003), esta cantidad permanente de 200 l/sg. provocaría que el caudal del río Castril estuviese por debajo de su caudal ecológico, lo que necesariamente conlleva una degradación ecológica del ecosistema fluvial afectando negativamente a todas las formas de vida, flora y fauna, entre ellas especies protegidas como la trucha común, la degradación en muchas zonas del hábitat natural de interés comunitario del río Castril denominado “Bosques en galería de Populus alba Salix Alba.
También se dice que “con esta actuación se aumentarán las garantías para su abastecimiento de agua potable” en la población de Baza, cuando la propia CHG, en el Estudio General sobre la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, (Ministerio de Medio Ambiente, marzo 2007), afirma que el acuífero Sierra de Baza tiene unos recursos disponibles de 35 hm3 y un volumen extraido de 8,33 hm3 (tasa de recarga: 50,00 hm3/año); para el acuífero Baza-Caniles los recursos disponibles son de 21 hm3 y el volumen extraido de 6,43 hm3 (tasa de recarga: 42,00 hm3). Por tanto, no es que no haya sobreexplotación, sino que gozan de tan buena salud que la población de Baza tiene sobradamente garantizadas sus necesidades de abastecimiento.


Por todo lo expuesto,

Solicito al presente Organismo, tenga por presentado el presente escrito, se sirva admitirlo y en su virtud por formulado Recurso de Reposición contra la Resolución de 6 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de Conducción de de abastecimiento a Baza desde aguas abajo del embalse de El Portillo, términos municipales de Castril, Cortes de Baza, Benamurel, Zújar y Baza, Granada, y tras los trámites oportunos resuelva estimando el presente recurso de reposición declarando que procede la nulidad de dicha Resolución.

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