El proceso de expropiaciones ha
continuado su curso. No bastó la orden del Supremo paralizando las obras del
trasvase y confirmando que el decreto que las amparaba había sido declarado
nulo de pleno derecho; como tampoco que la Audiencia Nacional, en el recurso
contencioso-administrativo que la Plataforma tiene interpuesto, declarase la
suspensión cautelar de todas las actuaciones. En una típica resolución de
ingeniería jurídica, el tribunal de expropiaciones forzosas se desentiende de
la legalidad o ilegalidad de la resolución relacionada con el justiprecio de
las fincas sometidas a ocupación y/o expropiación, y derivan la responsabilidad
en el Consejo de Ministros.
Rechaza por tanto, el tribunal,
la pretensión de los afectados por las expropiaciones para la revisión de
oficio de la resolución tomada respecto al justiprecio y objeto de la
reclamación correspondiente. Aunque contra esa resolución cabe interponer
recurso contencioso-administrativo, no parece que los afectados la vayan a
recurrir, pues tampoco tiene mayores consecuencias, por ahora, esa decisión de
establecer el justiprecio. Pero también pudiera ser que estén pensando en
alguna hipotética situación de desbloqueo judicial del trasvase (o alguna otra
fórmula más descabellada aún), y con este trámite ya realizado se podrían acelerar las obras posteriormente.
Desde la perspectiva de un lego
en la materia y aplicando el sentido común, nos sorprende cómo este tribunal de
expropiaciones puede realizar esas consideraciones y eludir la manifiesta situación
de carencia de cobertura legal. Si el decreto que amparaba el trasvase fue
declarado nulo de pleno derecho, lo cual implica su desaparición del
Ordenamiento jurídico y, en consecuencia, todos los actos administrativos que
de ese decreto se derivan también son nulos, entonces, cómo puede continuar el
proceso de expropiaciones. ¿Acaso este acto administrativo no es una
consecuencia del decreto declarado nulo de pleno derecho? ¿Se habría iniciado
el proceso de expropiaciones de no haber existido ese decreto? Obviamente no.
El tribunal puede alegar que no es competencia suya resolver sobre las
pretensiones planteadas por los afectados, pero tampoco puede ignorar que su resolución
está amparada en un decreto que no existe, que carece de cobertura legal, por
más que el Gobierno no haya comunicado expresamente la retirada del proceso en
curso. Y teniendo conocimiento de que el proceso es nulo de pleno derecho, la
responsabilidad de continuar dictaminando fuera de la ley recae en todos los
organismo que intervienen, sea la CHG o el propio tribunal de expropiaciones.
Justifíquese como se quiera, con toda la ingeniería jurídica habida y por
haber, pero lo que viene viciado en origen, es papel mojado en el mejor de los
casos. Y nadie, llámese como se llame, puede pretender avanzar en unas
expropiaciones amparadas en un decreto que no existe.




